martes, 13 de febrero de 2007

La Flagrancia

Flagrancia viene de “flagar” que significa literalmente “estar ardiendo” brillar, estar flameante, incandescente lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, nos da la idea de que el asunto está, en pleno desarrollo. De esto justamente se trata, pues cuando hablamos de delitos flagrantes cualquier diccionario o manual de derecho que se consulte, siempre nos lo definirá como aquellos que se están cometiendo o acaban de cometerse, pero esto no es suficiente falta añadir “al momento de intervenir las autoridades o los particulares”.
La definición de flagrancia podría mejorarse así:
“Será delito Flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
De lo dicho surgen una serie de problemas en cuanto al modo de constatación de la existencia del delito en este sentido, es cuando conviene recordar las enseñanzas de los penalistas clásicos sobre la flagrancia a los efectos de saber qué es, cómo se manifiesta y cómo puede ser probada.
Los doctrinarios de la dogmática penal establecieron claramente la existencia de tres tipos de flagrancia. La flagrancia presunta la cual presenta dos modalidades a) Flagrancia presunta a priori b) flagrancia presunta a posteriori.
Entendida la primera como: la situación en que se encuentra una persona, que hace presumir a las autoridades o público que se dispone a cometer un delito a juzgar por el lugar donde se halla, o por las herramientas o instrumentos que pudiere portar. La flagrancia presunta es pues una sospecha más o menos fundada. Por esta razón y por, y por el indudable hecho de que la doctrina moderna del derecho penal se inclina por la no punibilidad de los actos preparatorios, los ordenamientos procesales penales democráticos no contemplan la flagrancia presunta como causa de origen de un proceso penal y solo los estados comunistas o fascistas la han considerado como índice de peligrosidad delictual, que pude conducir a la aplicación de medidas de seguridad, advertencias policiales, reseña del sospechoso.
La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes el delito, tiempo después de haber cesado la persecución. En este caso podría presumirse la participación del detenido en el hecho del que provienen los bienes que se encontraron en su poder. Esta figura es muy cuestionada hoy día, porque lo único flagrante es la posesión de objetos provenientes del delito, en tanto que la participación del aprehendido en el delito principal debe ser probada por la fiscalía, ya que presumir su participación violaría principios fundamentales del procedimiento penal como el indubio pro reo y la carga de la prueba del acusador (principio acusatorio)
La flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris) que es la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado o que resulte frustrado o desistido. Esta es la verdadera flagrancia y de ahí su nombre.
La flagrancia ex post facto o cuasiflagrancia, que es la detención del sujeto, perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista.
Es bueno aclarar que el COPP, como ordenamiento procesal de avanzada y moderno, acoge la flagrancia real, la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta aposteriori, pero no la flagrancia presunta a priori. Tal como puede evidenciarse del contenido del artículo 248.